Micelio
Auto22 de febrero de 2007

A- de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Neila Cabarcas Goenaga Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y La Seguridad Social En Conexidad Con La Vida De Afiliada A Quien La Entidad Se Niega A Reconocerle La Pension De Vejez. Deber Del Juez De Notificar La Iniciación De La Acción De Tutela A La Demandada. La Inobservancia De Esta Actuacion Genera La Nulidad De Las Actuaciones En El Proceso De Tutela. En El Presente Caso El Juez De Primera Instancia Incurrio En Un Incumplimiento De Las Etapas Procesales Al Omitir Expedir El Auto Admisorio De La Demanda Y Por Consiguiente Notificar A La Parte Demandada La Iniciación De Las Diligencias. Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Se Ordena Estudiar La Petición De La Accionante
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso
  • Declaración de nulidad de todo lo actuado y devolución para que se tramite de nuevo el proceso en debida forma
Derecho De Defensa Y Contradiccion
  • Se garantizan mediante la notificación a las partes afectadas como manifestación del principio de publicidad del sistema procesal
Juez De Primera Instancia
  • Incumplimiento al omitir expedir auto admisorio de la demanda y por consiguiente notificar a la parte demandada
Juez De Tutela
  • Obligación de poner en marcha los medios más eficaces para la adecuada realización del debido proceso
Juez
  • Al no integrar el contradictorio queda sin elementos de juicio para emitir fallo en derecho
Acción De Tutela
  • Cuando no se vincula en legal forma a las partes se debe declarar la nulidad absoluta de todo lo actuado
  • Notificación de las providencias a las partes o intervinientes
  • Se rige por el Decreto 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992, Decreto 1382 de 2000 y por el Código de Procedimiento Civil
Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción al demandado y tercero interesado
Debido Proceso
  • Vulneración por juez de primera instancia al omitir la notificación de la demanda
Notificacion De Accion De Tutela
  • Integración del legítimo contradictorio
  • No podrá decidirse de fondo sin cumplir con las garantías procesales
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela, instaurada por Neila Cabarcas Goenaga contra el Instituto de Seguros Sociales a partir del recibo de la peticion de la accionante.
  2. Segundo. ORDENAR que se estudie la peticion de la accionante y si se admite la demanda se ordene la notificacion personal y el traslado de la misma a la entidad demandada de conformidad con la ley.
  3. Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se devuelva el expediente al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por5
T-168/16Salario Minimo. Descuentos Autorizados Por Libranza Con Ordenes De Embargos Judiciales En El Proceso Ejecutivo.T-167/11Tutela de 2011T-945/09Tutela de 2009T-1274/08Tutela de 2008A. 132A/07Derecho Al Debido Proceso De Exgerente De La Empresa De Energia Electrica De Bogota A Quien Por Presuntas Irregularidades En El Proyecto Del Guavio La Contraloria Le Inicio Accion De Responsabilidad Fiscal Y Los Despachos Demandados Negaron La Suplicas De La Demanda De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Como Su Pronunciamiento De Inhibida Para Pronunciarse De Fondo. Según El Demandante Todas Las Decisiones Administrativas Y Judiciales Carecen De Fundamento Al Negarse A Aplicar La Caducidad Que Habria Operado A Su Favor. Solicita Se Declare Que Opero La Caducidad De La Accion Fiscal A Partir Del 1º De Junio De 1990 Y La Carencia De Efectividad De Los Actos Y Procedimientos Surtidos, Y Se Ordene Revocar La Providencia Del Consejo De Estado. La Notificacion De La Accion De Tutela A La Parte Demandada. Es Evidente Que No Es Posible Omitir La Notificacion Al Sujeto Pasivo So Pretexto De La Reconocida Informalidad De La Accion De Tutela, Pues Al Demandado Se Le Debe Permitir Pronunciarse Sobre La Solicitud Y Las Pretensiones Del Actor, Aportar Pruebas O Pedirlas. Cuando Se Deja De Notificar A La Parte Demandada Se Produce Una Evidente Vulneracion Del Debido Proceso Que Genera La Nulidad De Lo Que Se Haya Adelantado Sobre La Base De Ese Erroneo Proceder. En El Tramite Impartido A La Accion De Tutela No Le Fue Notificada A Quienes Integran La Seccion Primera De La Sala Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado Ni A La Contraloria Distrital De Bogota Demandados En La Accion. Declara La Nulidad De Lo Actuado Con Posterioridad Al Auto De Admision De La Accion De Tutela Y Se Ordena Se Notifique La Demanda De Tutela A Toodos Los Demandados

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.